CITA
Convocatoria Acciones Complementarias 2005
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007(BOE de 11 de junio de 2005)
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de 3 años.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2005 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria hasta el 27 de junio de 2005;
desde el 28 de junio de 2005 hasta el 28 de agosto de 2005;
desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007(BOE de 11 de junio de 2005)
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de 3 años.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2005 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria hasta el 27 de junio de 2005;
desde el 28 de junio de 2005 hasta el 28 de agosto de 2005;
desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
CITA
Convocatoria Acciones Complementarias 2006
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007(BOE 13 de enero de 2006)
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta resolución, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.
Con esta Convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere, por una parte propiciar que, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, se promuevan acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas, en particular las europeas, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (Artículo 8.2.c de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional I+D+i.
Segundo. Tipos de Acciones Complementarias y Duración
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de 3 años.
1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2006 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Desde el 19 de enero de 2006 hasta el 6 de abril de 2006;
Desde el 7 de abril de 2006 hasta el 20 de julio de 2006;
Desde el 21 de julio de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2006.
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007(BOE 13 de enero de 2006)
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta resolución, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación.
Con esta Convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere, por una parte propiciar que, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, se promuevan acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas, en particular las europeas, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (Artículo 8.2.c de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional I+D+i.
Segundo. Tipos de Acciones Complementarias y Duración
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de 3 años.
1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2006 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes:
Desde el 19 de enero de 2006 hasta el 6 de abril de 2006;
Desde el 7 de abril de 2006 hasta el 20 de julio de 2006;
Desde el 21 de julio de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2006.
CITA
Convocatoria Acciones Complementarias 2007
Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. (BOE del 15 de enero de 2007)
La convocatoria es abierta a lo largo del año 2007, con tres plazos de presentación de solicitudes:
1.Desde el 16 de enero de 2007 hasta el 17 de abril de 2007
2.Desde el 18 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007
3.Desde el 11 de julio de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un período máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de tres años.
Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. (BOE del 15 de enero de 2007)
La convocatoria es abierta a lo largo del año 2007, con tres plazos de presentación de solicitudes:
1.Desde el 16 de enero de 2007 hasta el 17 de abril de 2007
2.Desde el 18 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007
3.Desde el 11 de julio de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007
Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un período máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de tres años.
http://www.micinn.es/ciencia/acciones-comp...s/aacc-2007.pdf
http://www.google.com/cse?cx=0060432027248...a&sa=Buscar
http://www.micinn.es/ciencia/becas/
http://www.micinn.es/planidi/investigacion...n-bases-idi.pdf
Las acciones complementarias tendrán un periodo máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de 3 años
Caso excepcional La Expedición a La Caldera de Luba
EXPEDICION CIENTIFICA A LA GRAN CALDERA DE LUBA (GUINEA ECUATORIAL)
II EXPEDICION CIENTIFICA A LA CALDERA DE LUBA (GUINEA ECUATORIAL)
III EXPEDICION CIENTIFICA A LA CALDERA DE LUBA (GUINEA ECUATORIAL)
Y el caso es que ha cambiado hasta el ministerio (debido a la reciente reestructuración del Gobierno, las competencias del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia han pasado a depender de dos Ministerios diferentes) ahora es el Ministerio de Ciencia e Innovación. Martin Sanz se ha llevado la dotacion principal y tres complementarias. No ha fallado ni un plazo de presentacion.
Los tiempos cambiaran, los ministros se irán, las manos temblarán; pero la expedición de Don Ignacio Martín continuara.